Lo primero es hablar con nuestro vecino y ponerlo en su conocimiento, si entre los dos se puede determinar que el vecino es el causante de la gotera que nos ha salido en nuestra vivienda, pedirle que arregle la avería o el origen, pues puede haber sido un descuido y se le ha desbordado un sanitario, o simplemente no tiene bien sellado el plato de ducha o la bañera y filtra el agua por lo bordes produciéndose una gotera en nuestro piso.
Y después pedirle que nos repare los desperfectos que se hayan podido producir en techo, paredes, etc de nuestra vivienda, pues como causante es el responsable de la reparación. Esto es muy importante pues si no repara el origen aunque nos reparé los daños sufridos, éstos volverán a salir.
Si tanto nosotros como nuestro vecino tenemos contratada una póliza de seguro de hogar en nuestras viviendas, el paso siguiente es que cada uno de los afectados de parte a su compañía aseguradora quien se ocupará de todo.
¿Se puede denunciar al vecino por goteras?
Nuestro sistema procesal permite sin lugar a dudas presentar una demanda contra el vecino. Al ser un asunto basado en la responsabilidad de quien produce el daño, goteras, bien de manera fortuita (se rompe una tubería privativa, negligencia (se le desborda el fregadero) o por falta de mantenimiento (falta de sellado de sanitarios), el causante del daño producido viene obligado a la reparación del mismo y evitar que este se reproduzca nuevamente, en el Libro IV del nuestro Código Civil encontraremos las normas principales que rigen nuestro sistema de obligaciones y responsabilidad.
¿Cómo denunciar al vecino por goteras? Paso a paso
Si finalmente nuestro vecino no se aviene a asumir su responsabilidad y se niega a reparar el daño sufrido, agotada la vía amistosa, no nos dejará más opciones que presentar una demanda en el Juzgado competente.
Como hemos dicho, la mejor opción es tramitarlo todo a través de nuestra propia compañía aseguradora con la que tenemos la póliza del seguro de la vivienda contratada, y que generalmente incluye entre sus prestaciones nuestra defensa jurídica y quien se encargará en nuestro nombre de demandar al responsable de los daños y a su compañía aseguradora si la tuviera y lo considerara oportuno.
Este tipo de procedimientos se tramitan en el Orden Civil, Primera Instancia de los Juzgados de nuestro domicilio, en un procedimiento declarativo y en función de la cuantía reclamada en la demanda seguirá los trámites del Juicio Verbal ( si la cuantía es inferior a 6000 €), o bien Juicio Ordinaria (si la cuantía es superior).
Debemos haber realizado una reclamación previa extrajudicial, y posteriormente presentar la demanda en el juzgado, es conveniente contar con abogado y procurador, aún en los casos en que no sea necesaria su asistencia.
Recibida la demanda el demandado tendrá un plazo para contestar a la demanda o allanarse al pago de lo que se le pide. El Juez señalará la vista para el juicio verbal o la Audiencia Previa en el caso de Procedimiento Ordinario, cuya vista se fijará con posterioridad al acto de la Audiencia Previa si el juez lo estima.
Terminado el juicio se dictará Sentencia, si es estimatoria de lo que pedimos, obligará a nuestro vecino a pagar los daños que le hemos reclamado. En caso de no pagarlos nuestro abogado presentará demanda de ejecución contra sus bienes.
Normalmente si son las compañías de seguros de ambas partes, demandante y demandado, llevarán todo el procedimiento e incluso podrán llegar a un acuerdo antes de que se dicte sentencia, y si se llega a sentencia, abonarán en nombre de quien resulte condenado las cantidades que se hayan impuesto en la misma.
¿Qué pasa si mi vecino de arriba no tiene seguro?
Si el vecino de arriba no tiene seguro será él quien deba responder de los daños que produce y arreglar la avería, en su caso, que los produce.
No debemos olvidar que el seguro, comúnmente denominado “de hogar”, es una póliza que nos ofrece una serie de coberturas donde se incluye normalmente, la responsabilidad que podamos adquirir frente a terceros pues el responsable de los daños, en este caso, es el vecino, el que nos provoca la gotera, no la compañía de seguros, si hay que demandar a alguien es al vecino, y este, sí tiene asegurada la vivienda será la compañía aseguradora quien abonará los importes de los que sea responsable, y si no tiene seguro será el vecino el obligado a satisfacerlos.
¿Qué conducciones de agua pasan por nuestra vivienda? ¿de quienes son?
Cuando aparece una mancha de humedad en el techo o pared de nuestra vivienda, lo primero que pensamos es en el vecino de arriba, pero ¿sabemos qué tuberías o conducciones de agua pasan por nuestro edificio?
Por el edificio discurren tuberías de agua potable, generalmente hay una acometida exterior hasta la batería de contadores, y desde el contador se distribuye por la viviendas de todas las plantas. También nos podemos encontrar, si el edificio tiene un sistema de calefacción comunitario, con las tuberías que reparten el agua caliente desde la caldera central hasta cada uno de los radiadores de las viviendas.
Y finalmente tenemos las tuberías de evacuación de aguas sucias y pluviales, que suelen venir de arriba abajo del edificio, y donde se van enganchando todas los desagües de las viviendas (inodoros, lavaderos, etc).
Ante una gotera es importante determinar qué la ha producido pues puede ser una conducción comunitaria, en este caso la responsable será la comunidad de vecinos, o privativa, cuya responsabilidad es el propio vecino. A la hora de entablar una demanda es fundamental tener acreditada la naturaleza de estas tuberías, pues un error a la hora de plantear un demanda judicial a quien no es responsable, puede resultarnos muy costoso y no solucionaremos nuestro problema.
Ejemplos de casos en las que un vecino no arregla las goteras
Son muchos los ejemplos de vecinos que no quieren arreglar las goteras que produce a otra vivienda y mucho menos los daños. El más frecuente suele ser aquel que niega su responsabilidad e intenta que sea el seguro de la comunidad quien asuma los daños.
Caso frecuente es aquel que no quiere dar parte al seguro por si le suben la prima que paga.
Hay algunos casos en que el propio causante se niega a que entren en su vivienda, los reparadores o peritos, contraviniendo así una de las obligaciones que le impone el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Con estas actitudes no se elude la responsabilidad sino más bien lo contrario pues dilatar en el tiempo un escape de agua sin repararlo puede dar lugar a producir unos daños en la vivienda o viviendas afectadas, de una magnitud importe y un coste considerable. Artículo por membresia de https://www.emerita.legal/
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